
Comenzamos con el artículo 20, Convocatoria: En el ejercicio en que se celebren las elecciones, y en el primer Cabildo de Oficiales que se convoque, se incluirá en el Orden del Día la convocatoria oficial de elecciones, ordenándose a la Secretaría la confección del censo, cerrado al 31 de diciembre, y fijando la fecha de exposición.
Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, y una vez recibida la autorización de la Autoridad Eclesiástica para la celebración de las mismas, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de los comicios.
En la imagen, un momento del Cabildo de Elecciones de 2008.
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