Página de información y opinión de los hermanos y hermanas de la Real e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de las Aguas, el Señor Sentado en la Peña y Nuestra Señora de los Dolores (Guadalcanal).
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miércoles, 11 de mayo de 2011

Proceso electoral (V)

El artículo 24 de nuestras Reglas trata sobre el desarrollo propiamente dicho del Cabildo de Elecciones:

Mesa Electoral.
A la hora fijada se constituirá la mesa electoral, formada por el representante de la autoridad eclesiástica como Presidente, el Secretario electoral nombrado y dos escrutadores elegidos por el Secretario entre los hermanos que no sean candidatos.

Los candidatos a Hermano Mayor también pod
rán nombrar a un hermano como interventor.

Votación personal.

El Cabildo será de la modalidad abierto, con la duración adecuada para que todos los hermanos puedan votar.

El voto será personal y secreto, debiendo identificarse debidamente el votante.


Votación por carta.

Para los hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la Villa de Guadalcanal se habilitará la posibilidad de votar por carta; posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial.

A tal fin, deberán enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad), y los hermanos enfermos, el certificado médico oficial. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

El sobre se dirigirá al Secretario de la mesa electoral y llevará exteriormente el remite, nº de D.N.I. y firma del votante
.
Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del cabildo, el Secretario nombrado al efecto levantará Acta de los votos recibidos, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en las dependencias de la Hermandad bajo su custodia.
Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los de los hermanos que se hubieran personado.

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