
Serán censados todos los hermanos que estando al corriente en el pago de sus cuotas, y llevando un año de antigüedad en la Hermandad, tengan cumplida para el día señalado la edad de dieciocho años.
El censo estará expuesto a los hermanos durante el plazo de los veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, y la inclusión o baja de hermanos en el mismo, así como las posibles reclamaciones, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de exposición indicado, tras el cual la Junta de Gobierno aprobará definitivamente el Censo Electoral de votantes, y lo remitirá a la Vicaría General.
El censo a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y solo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número de Documento Nacional de Identidad.
Realizadas las correcciones que procedan, se enviará una copia a la Vicaría General con la solicitud oficial de autorización para celebrar las elecciones, de acuerdo con las normas vigentes.
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