Cuando el "quórum" preciso para la elección quede cubierto, en primera o segunda convocatoria, se realizará el escrutinio, y el resultado será dicho por el Presidente, proclamándose por mayoría simple la candidatura electa.
En caso de empate no será aplicable el voto de calidad del Hermano Mayor, aunque no se presente en ninguna candidatura. El Presidente nombrará la candidatura encabezada por el Hermano Mayor con mayor antigüedad y si no, el de mayor edad (Canon 119). A tal efecto se considerarán de la misma antigüedad los admitidos en el mismo Cabildo de Oficiales.
El Secretario levantará acta del Cabildo, firmada y con el visto bueno del Presidente. Una copia de la misma será entregada al Hermano Mayor elegido, para que la presente en el plazo previsto en las normas vigentes de ocho días máximo a la autoridad eclesiástica.