El artículo 25 de nuestras Reglas trata sobre el quórum de hermanos votantes. Este es su breve texto:
El Secretario dirá a la mesa el número de hermanos que han votado, concretando el Presidente si hay "quórum" , que deberá ser al menos el diez por ciento del censo aprobado.
Si no se lograra el "quórum" señalado, se celebrará nueva convocatoria entre los diez o veinte días siguientes del anterior, siendo en esta segunda convocatoria válido el "quórum" de los que asistan.
El día será señalado por la Mesa Electoral.
En la imagen, hermanos votanto durante el cabildo de elecciones de 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario